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Novedades tributarias de la Ley 16/2012, de 27 /12/2012, por la que se adoptan diferentes medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

El día 28 de diciembre de 2012 se ha publicado en el BOE la ley citada, que incorpora importantes novedades en temas de tributación local.

El día 28 de diciembre de 2012 se ha publicado al BOE la ley citada, que incorpora importantes novedades en temas de tributación local. 
 
 
Modificaciones relativas a la Ley de Haciendas Locales
 
1. El informe técnico – económico en lo referente a las modificaciones de las ordenanzas relativas a las tasas no será necesario cuando se trate de la adopción de acuerdos motivados por revalorizaciones o actualizaciones de carácter general, ni en los supuestos de disminución del importe de las tasas, salvo el caso que esta disminución sea sustancial, entendiendo que será sustancial cuando la disminución sea superior al 15%.

 

2. Régimen de exenciones en el IBI.

a. Se excluye la exención por los bienes inmuebles que estén integrados en el Patrimonio Histórico a aquellos que lleven a cabo determinadas explotaciones económicas. No obstante, las ordenanzas fiscales podrán regular para estos tipos de bienes a los que se los excluya de la exención una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra.

b. Los plenos de los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95% por inmuebles, individualmente considerados, donde se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal para concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico – artísticas o de fomento de la ocupación, que justifiquen esta declaración. Corresponderá esta declaración al Pleno del ayuntamiento, previa solicitud del interesado, y el acuerdo podrá ser adoptado por mayoría simple. En definitiva viene a ser la bonificación que actualmente ya está regulada en el ICIO, pero aplicada al IBI.

 

3. Régimen de exenciones en el IAE. Se reproduce aquí la exención establecida en el apartado anterior (2.b) por el IBI y hace referencia a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal para concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico – artísticas o de fomento de la ocupación, que justifiquen esta declaración. Corresponderá esta declaración al Pleno del ayuntamiento, previa solicitud del interesado y el acuerdo podrá ser adoptado por mayoría simple.

Esta bonificación se aplicará a la cuota municipal, pero no al recargo provincial.
 
Ninguna de las bonificaciones que se otorguen serán compensadas por el Estado, al tratarse de bonificaciones potestativas por el ayuntamiento.
 
Con efectos exclusivos para el 2013, los ayuntamientos que quieran aplicar alguna de estas medidas, tendrán que aprobar y publicar el texto definitivo en el BOP de Lleida, antes del día 1 de abril de este año.
 
 
Modificaciones relativas a la Ley del Catastro Inmobiliario.
 
En este ámbito se producen importantes novedades:
 
1.    Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de un municipio por la aplicación de coeficientes que irá en función del año de aprobación de la ponencia total de valores. Así, por ejemplo, un municipio que tenga una ponencia del año 1989 o 1990, a través de este coeficiente podrá incrementar los todos suyos valores catastrales, y un municipio que tenga una ponencia total de valores de los años 2005, 2006, 2007, podrá disminuir los valores catastrales por aplicación de este coeficiente. Los ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de los coeficientes cuando concurran los siguientes requisitos:

a.    Que haya transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor de la última ponencia total.
b.    Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores reales y los catastrales.
c.    Que la solicitud del ayuntamiento se comunique a la Dirección general del Catastro antes del día 31 de enero del ejercicio anterior a aquel por el que se solicitará la aplicación de los coeficientes. Excepcionalmente por 2014 este plazo de solicitud se amplía a 01 de marzo de 2013.

Es decir, que el ejercicio en que se iniciarán a aplicar estos coeficientes será el 2014 (no 2013) y aquellos que lo deseen tendrán que enviar la solicitud al Catastro antes del día 1 de marzo de 2013. Para 2015 en adelante, las solicitudes de aplicación de coeficientes se remitirán antes del día 31 de enero.
Antes del día 30 de septiembre de cada ejercicio, mediante el BOE, el Ministerio de Hacienda publicará orden ministerial donde se establecerá la relación de municipios a quienes resulte de aplicación los coeficientes que, en su caso, establezca la Ley de presupuestos Generales del Estado por el ejercicio siguiente.
 
Cuando un municipio se adhiera al sistema de coeficientes por sus valores catastrales, el plazo para aprobar y publicar el tipo de gravamen del IBI se ampliará hasta 01 de marzo del ejercicio en que se haya aplicar el correspondiente coeficiente. Es decir, si hay municipios que aplican estos coeficientes para 2014, podrán aprobar y publicar tipos impositivos antes de 01 de marzo de 2014 (no hasta 31 de diciembre del año anterior, como establece en carácter general la Ley de Haciendas Locales).
 
2.    Procedimiento de regularización catastral. Será un procedimiento que se iniciará de oficio por el Catastro en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar las altas o modificaciones catastrales y se aplicará a aquellos municipios que se determine por resolución de la Dirección General del Catastro, y que se tendrá que publicar en el BOE antes de 31 de diciembre de 2016. Los inmuebles que se regularicen por este procedimiento les será de aplicación una tasa de regularización catastral que será de 60 euros por inmueble, que será gestionada por la Dirección General del Catastro.
 
3.    Valoración de las construcciones rústicas, con independencia de su destino. En aquellos municipios que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva con posterioridad a 01 de enero de 2006 y que, por resolución de la  Dirección General de Catastro, les sea aplicable el procedimiento de regularización, se determinará un nuevo valor catastral por aquellos inmuebles de naturaleza rústica que tengan construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Los valores tendrán efectividad el día 1 de enero del año siguiente a la notificación. Hasta ahora solo tributaban los de aquellos municipios con ponencias totales posteriores a 01 de enero de 2006.

Acciones de Documento

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