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He dado de baja el vehículo durante este año. ¿Tengo derecho a una reducción del importe del recibo?


 

Depende del motivo de baja del vehículo y de la fecha en la que se ha producido la baja.
 
Con el fin de poder disfrutar de una reducción del recibo (prorrateo por trimestres), hay que cumplir unos requisitos:
 
1. - Se tiene que tratar de una baja definitiva o bien temporal por sustracción (robo) del vehículo.
2. - La baja tiene que estar debidamente tramitada en la Dirección General de Tráfico.
3. - La baja se tiene que haber producido antes del 30 de septiembre.
 
Tener en cuenta que una baja temporal voluntaria no da lugar a la reducción del importe del recibo.
 
Si se cumplen estos requisitos, se puede solicitar la aplicación del prorrateo por trimestres al recibo del IVTM (siempre que el OAGRTL tenga delegada la gestión del IVTM).
 
En el apartado Tu municipio podéis consultar si vuestro ayuntamiento tiene delegada la gestión del IVTM en el OAGRTL y, en caso afirmativo, si cumplís todos los requisitos, podéis presentar la solicitud de aplicación del prorrateo por trimestres en el OAGRTL (para más información, consultar el apartado Trámites).
Acciones de Documento

OAGRTL: Organisme Autònom de Gestió i Recaptació de Tributs Locals de la Diputació de Lleida
Rambla Ferran 18, 25007 Lleida Tel. 973 230 401