Si me he vendido un terreno rústico, ¿tengo que pagar la Plusvalía?
La Plusvalía sólo se aplica a las transmisiones de terrenos que tienen o que tienen que tener la consideración de urbanos o de características especiales a efectos de las normas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), con independencia de la consideración que tengan en el Catastro o en el padrón del IBI.
Si un terreno, según las normas del IBI, tiene la consideración de rústico, no se tiene que declarar ni pagar la Plusvalía.