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Usted está aquí: Inicio Información tributaria Preguntas Frequentes Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) Si me he vendido un terreno rústico, ¿tengo que pagar la Plusvalía?

Si me he vendido un terreno rústico, ¿tengo que pagar la Plusvalía?


La Plusvalía sólo se aplica a las transmisiones de terrenos que tienen o que tienen que tener la consideración de urbanos o de características especiales a efectos de las normas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), con independencia de la consideración que tengan en el Catastro o en el padrón del IBI.

 

Si un terreno, según las normas del IBI, tiene la consideración de rústico, no se tiene que declarar ni pagar la Plusvalía.

 

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