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IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

 

¿Qué es el IVTM?
 
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un impuesto de titularidad municipal y de exacción obligatoria. Es un impuesto directo que graba la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas.
 
 
¿Qué vehículos tributan?
 

 

Aquéllos que consten inscritos en los registros de la Dirección General de Tráfico, mientras no causen baja.
 
Excepciones:
- No tributan aquellos vehículos que hayan causado baja de los registros por la antigüedad de su modelo, aunque puedan ser autorizados por la circulación excepcionalmente como consecuencia de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a estos tipos de vehículos.
- Tampoco tributan los remolques o semirremolques que tengan una carga útil no superior a 750 kg.
 
 
¿Quién tiene que pagar el IVTM?
 
Toda persona física o jurídica a nombre de quien conste la titularidad del vehículo en el permiso de circulación.
 
 
Principales exenciones y bonificaciones:
 
Las exenciones son todas obligatorias. En cambio, las bonificaciones son todas potestativas, es decir, que aunque estén previstas en la ley es el Ayuntamiento quien, a través de ordenanza fiscal, decide establecerlas o no y regula sus características, en aplicación de sus políticas fiscales.
 
- Exenciones. Las más importantes son:
 
- Las ambulancias y resto de vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida, previa solicitud.
- Los vehículos matriculados a nombre de persona con minusvalía. Se otorga previa solicitud y si se cumplen los siguientes requisitos:
- La minusvalía tiene que ser de un grado igual o superior al 33%.
- La minusvalía tiene que estar declarada por la Administración competente.
- El vehículo tiene que ir destinado a uso exclusivo de la persona con minusvalía.
- Sólo se puede disfrutar de esta exención por un solo vehículo.
- Los tractores, remolques, semirremolques o maquinaria que tengan la cartilla de inspección agrícola, previa solicitud.
 
- Bonificaciones. Las más habituales son:
 
- Bonificación de hasta el 100% para los vehículos con una antigüedad mínima de 25 años, tomando como fecha de antigüedad la de su matriculación.
- Una bonificación de hasta el 100% para los vehículos catalogados como históricos.
- Bonificación de hasta el 75% en función del carburante que consuma el vehículo y su incidencia sobre el medio ambiente.
- Bonificación de hasta el 75% en función del tipo de motor del vehículo y su incidencia en el medio ambiente.
 
 
El tipo impositivo
 
Lo determina el Ayuntamiento a través de su ordenanza fiscal. Es un coeficiente que puede ir de 1 a 2.
 
 
¿Cómo se calcula el impuesto?
 
El cálculo del tributo gira alrededor de dos elementos:
 
- El tipo impositivo que aprueba el Ayuntamiento en aplicación de su política fiscal.
- Las tarifas establecidas en el artículo 95.1 de la Ley de Haciendas Locales.
 
Como en todo el sistema tributario, se pueden diferenciar varias cuotas tributarias:
 
- La cuota íntegra: se calcula multiplicando la tarifa determinada por cada clase de vehículo en el artículo 95.1 anteriormente mencionado por el tipo aprobado por el Ayuntamiento.
- La cuota líquida: se calcula minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones.
- La cuota diferencial: en el caso del IVTM es igual en la líquida, ya que no hay ingresos a cuenta, pagos fraccionados, retenciones o conceptos similares.
 
 
Devengo del tributo
 
Como norma general, el impuesto devenga el 1 de enero y todas las circunstancias que rodean el hecho imponible en esta fecha vincularán su tributación.
 
Excepciones:
 
- En los casos de nueva alta de vehículo, el tributo se prorrateará por trimestres naturales, tributando por el trimestre en el que se da de alta el vehículo y por los restantes.
- En los casos de baja definitiva del vehículo, o de baja temporal por sustracción, si bien inicialmente se tendrá que pagar la totalidad del tributo, el obligado tributario, una vez pueda acreditar la baja o sustracción, tendrá derecho a una devolución derivada del propio tributo que comprenderá los trimestres que quedan para finalizar el año (excluido el trimestre en el que se ha producido la baja).
 
 
Gestión del tributo
 
La gestión del tributo corresponde al Ayuntamiento donde está domiciliado el vehículo. El domicilio del vehículo se determina en base al domicilio establecido en el permiso de circulación.
 
El Ayuntamiento puede delegar la gestión del tributo a un ente supramunicipal que, en este caso, es el OAGRTL de la Diputació de Lleida, quien, en síntesis, tiene encomendada la función de confeccionar los padrones y los documentos cobratorios del tributo, asistir al contribuyente en la realización de la autoliquidación del tributo en los casos de alta de vehículos, la aplicación de las exenciones y bonificaciones legales y las aprobadas por los ayuntamientos, la notificación de los documentos cobratorios, la resolución de los recursos contra actos de gestión, la resolución de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, la resolución de las solicitudes de devolución derivadas de la normativa del propio tributo, así como las atribuciones que la Ley General Tributaria y el Reglamento que regula la gestión y la inspección de tributos otorga en los órganos encargados de la gestión tributaria.
Acciones de Documento

OAGRTL: Organisme Autònom de Gestió i Recaptació de Tributs Locals de la Diputació de Lleida
Rambla Ferran 18, 25007 Lleida Tel. 973 230 401