Diputació de Lleida
Usted está aquí: Inicio Trámites Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: solicitud de exención para un vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: solicitud de exención para un vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía


Gestión Tributaria

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Exención

 

Se puede solicitar la concesión de exención de pago al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en caso de un vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía siempre que este vehículo sea para su uso exclusivo.

 

 

Regulación:

 

Art. 93.1.e del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 


 

Quién lo puede solicitar:

El interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
 
- El vehículo tiene que estar matriculado a nombre de la persona con minusvalía (con esta condición legal con grado igual o superior al 33%).
 
- El vehículo se tiene que destinar al uso exclusivo de la persona con minusvalía.
 
- Sólo se puede disfrutar de exención por un solo vehículo.
 
- Esta exención se aplica tanto a los vehículos conducidos por personas con minusvalía como a los destinados exclusivamente a su transporte.
 
 
Esta exención es de carácter rogado, por lo tanto, el interesado la tiene que solicitar al OAGRTL. Se tienen que cumplir todos los requisitos arriba indicados a 1 de enero (fecha de devengo del impuesto).
 
 
Cuándo se puede solicitar:

En cualquier momento.
 

Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:

1. Fotocopia del DNI del interesado.
 
2. Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
 
3. Manifestación de no disfrutar de la exención por ningún otro vehículo y que el vehículo se destina al uso exclusivo de la persona minusválida.
 
4. Fotocopia de la documentación que acredite que el interesado tiene la condición legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33% (y su fecha de efectos, es decir, desde qué fecha tiene reconocido este grado) emitido por el órgano competente (en el caso de Catalunya, por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía - ICASS de la Generalitat).
 
 
Dónde y cómo se puede solicitar:

POR CORREO:
Enviando la solicitud de concesión de beneficio fiscal al IVTM, junto con toda la documentación, a cualquiera de las oficinas del OAGRTL.

PRESENCIALMENTE:
Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquiera de las oficinas del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria.
 

Consultar la red de oficinas.




Acciones de Documento

OAGRTL: Organisme Autònom de Gestió i Recaptació de Tributs Locals de la Diputació de Lleida
Rambla Ferran 18, 25007 Lleida Tel. 973 230 401