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Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago


Recaudación

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Aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas

 

Aplazamiento:
Supone la concesión al contribuyente de un nuevo y único plazo para hacer el pago de sus deudas cuando su situación económico-financiera le imposibilite, transitoriamente, efectuar el pago en el plazo inicialmente establecido.
 
Fraccionamiento:
Supone la concesión al contribuyente de diversos plazos para hacer el pago de sus deudas cuando su situación económico-financiera le imposibilite, transitoriamente, efectuar el pago en el plazo inicialmente establecido.
 
 
Como norma general, las deudas tributarias podrán aplazarse o fraccionarse por un periodo máximo de 6 meses, que podrá ampliarse a 12 meses por deudas de importe superior a 600 euros. Excepcionalmente, en caso de deudas superiores a 6000€ se puede conceder un aplazamiento o fraccionamiento por un plazo superior a 12 meses si el ente titular de la deuda emite un informe favorable. En ningún caso se conceden aplazamientos o fraccionamientos superiores a 24 meses.
 
Hay que aportar una garantía de las deudas que se quieren aplazar o fraccionar. La garantía más habitual es el aval bancario. Se puede dispensar la aportación de garantía en casos de verdadera necesidad o bién en casos de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de importe inferior a 1500€.
 

Como norma general, no se conceden aplazamientos o fraccionamientos de deudas de importe inferior a 100 euros.

 
En todo aplazamiento o fraccionamiento de deudas se devengan los intereses de demora desde la fecha de fin de pago en voluntaria de la deuda. La entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) ha supuesto que aquellas solicitudes presentadas a partir del 01/07/2004 y garantizadas mediante aval bancario, devenguen el interés legal en lugar del interés de demora. Ver tipos de interés.
 
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento supone la suspensión del procedimiento de recaudación.
 
Regulación:
 
Artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
Artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio)
Artículos 65 a 70 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Locales y otros entes, cuya gestión ha sido delegada al OAGRTL de la Diputació de Lleida.

 

Quién lo puede solicitar:
 
El interesado.
 
 
Cuándo se puede solicitar:
 
En cualquier momento (hasta la notificación del acuerdo de alienación de los bienes embargados).
 

Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:
 
1. Fotocopia del DNI del interesado.
 
2. Si el solicitante no es el sujeto pasivo, documentación que acredite la representación para la cual actúa.
 
3. Fotocopia o documento que identifique la/s deuda/s que se quieren aplazar o fraccionar.
 
4. Documentación en lo referente a las garantías:
 
a) En caso de deudas en voluntaria o expedientes en periodo ejecutivo, en ambos casos, de importe superior a 1500€ de principal: como norma general, se tiene que aportar aval bancario a favor del OAGRTL, debidamente formalizado por fedatario público (notario o corredor de comercio).
 
El aval bancario tiene que cumplir unos requisitos:
-Importe: la garantía tendrá que cubrir el importe principal, más los intereses de demora/legales que genere el fraccionamiento o aplazamiento, más un 25% de la suma de ambas partidas.
-Plazo: el aval tendrá que exceder en 6 meses, como mínimo, de los plazos concedidos en el aplazamiento o fraccionamiento.
-Si en el momento de presentar la solicitud no se puede adjuntar el aval, se tiene que aportar compromiso de aval solidario de la entidad de crédito.
 
b) En caso de deudas en voluntaria o expedientes en periodo ejecutivo, en ambos casos, de importe igual o inferior a 1500€ de principal: no es necesaria la aportación de garantía (aval), excepto en el caso de que se haya embargado favorablemente cualquier bien, que habrá que aportar garantía.
 
 
Dónde y cómo se puede solicitar:
 
POR CORREO:
Enviando la solicitud y la documentación correspondiente a cualquier punto de atención al contribuyente del OAGRTL.
 
PRESENCIALMENTE:
Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquiera de las oficinas del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria.
 
 
Consultar la red de oficinas.

F03-PR7-S16 Aval bancario - Versión 1 Castellano.pdf — PDF document, 11Kb




Acciones de Documento

OAGRTL: Organisme Autònom de Gestió i Recaptació de Tributs Locals de la Diputació de Lleida
Rambla Ferran 18, 25007 Lleida Tel. 973 230 401