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Impuesto sobre Actividades Económicas: aplicación del prorrateo por trimestres


Gestión Tributaria

Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Prorrateo del recibo por trimestres

 

En caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad económica (debidamente declarada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria - AEAT), se puede pedir el prorrateo de la cuota del recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en función de los trimestres en los que la actividad ha sido dada de alta.

 

Requisitos:

1. Se tiene que haber declarado la baja en el ejercicio de la actividad en la AEAT.

2. La fecha de efectividad de la baja en el ejercicio de la actividad tiene que ser, como máximo, del día 30 de septiembre a fin de que sea de aplicación el prorrateo del recibo.

 

Consultar cómo dar de baja en la AEAT una actividad económica del censo del IAE.

 

Consultar si su municipio tiene delegada la gestión tributaria de los padrones del IAE en el OAGRTL haciendo clic aquí.

 

 

Regulación:

 

Artículo 89.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

 

Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Locales y de otros entes, cuya gestión ha sido delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida.

 


 

Quién lo puede solicitar:
 
El interesado.
 
 
Cuándo se puede solicitar:
 
La devolución de ingresos indebidos se puede pedir en cualquier momento, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la fecha en la que se efectuó el ingreso del recibo.
 
Si la solicitud de aplicación del prorrateo se presenta en el OAGRTL cuando el recibo pendiente de pago se encuentra todavía en periodo voluntario, se puede pedir no tener que pagar este recibo y que el OAGRTL envíe una liquidación de ingreso directo con la cuota ya reducida una vez efectuado el prorrateo por trimestres.
 
 
Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud:
 
1. Fotocopia compulsada de la declaración de baja en el ejercicio de la actividad debidamente presentada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT):
 
Si se ha pagado el recibo y se pide la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres enteros posteriores a la fecha de la baja, hay que aportar:
 
2. Fotocopia del DNI/CIF de la persona beneficiaria de la devolución.
 
3. Recibo original pagado del cual se solicita la devolución de ingresos.
 
4. Impreso para la devolución debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria en el que se indique el número de cuenta donde se quiere recibir la devolución de ingresos.
 
5. En caso de que el beneficiario de la devolución sea una persona diferente al titular del recibo, hay que aportar una autorización administrativa debidamente cumplimentada y firmada o cualquier otra documentación que acredite un interés legítimo.
 
 
Dónde y cómo se puede solicitar:
 
POR CORREO:
Enviando la solicitud de aplicación del prorrateo por trimestres debidamente cumplimentada, junto con toda la documentación, a cualquiera de las oficinas del OAGRTL.

PRESENCIALMENTE:
Por comparecencia en las dependencias de atención al contribuyente de cualquiera de las oficinas del OAGRTL, aportando toda la documentación necesaria.
 
Consultar la red de oficinas.

 

 

POR INTERNET:
A través de la Oficina Virtual del OAGRTL



Acciones de Documento

OAGRTL: Organisme Autònom de Gestió i Recaptació de Tributs Locals de la Diputació de Lleida
Rambla Ferran 18, 25007 Lleida Tel. 973 230 401