Impuesto sobre Actividades Económicas: aplicación del prorrateo por trimestres
Gestión Tributaria
Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Prorrateo del recibo por trimestres
En caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad económica (debidamente declarada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria - AEAT), se puede pedir el prorrateo de la cuota del recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en función de los trimestres en los que la actividad ha sido dada de alta.
Requisitos:
1. Se tiene que haber declarado la baja en el ejercicio de la actividad en la AEAT.
2. La fecha de efectividad de la baja en el ejercicio de la actividad tiene que ser, como máximo, del día 30 de septiembre a fin de que sea de aplicación el prorrateo del recibo.
Consultar cómo dar de baja en la AEAT una actividad económica del censo del IAE.
Consultar si su municipio tiene delegada la gestión tributaria de los padrones del IAE en el OAGRTL haciendo clic aquí.
Regulación:
Artículo 89.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Locales y de otros entes, cuya gestión ha sido delegada en el OAGRTL de la Diputació de Lleida.
PRESENCIALMENTE:
F01-PR7-S14 Solicitud de aplicación prorrateo trimestres en el IAE - Versión 2 Castellano.pdf
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PDF document,
30Kb
F02-PR7-GEN Impreso para la devolución - Versió 2 Castellà.pdf
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PDF document,
29Kb
F03-PR7-GEN Autoritzación administrativa devolución - Versió 2 Castellà.pdf
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PDF document,
25Kb

