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¿Qué recibos se pueden pagar mediante domiciliación bancaria?


 

Se pueden domiciliar todos los recibos que hacen referencia a tributos de carácter periódico como, por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la tasa de basuras, la tasa de alcantarillado, etc. Es decir, todos aquellos tributos que se pagan periódicamente, normalmente cada año o cada semestre.
 
No se puede domiciliar el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), ya que se trata de un impuesto no periódico.
 
Tampoco se pueden pagar por domiciliación bancaria las liquidaciones de ingreso directo, aunque sean de tributos periódicos. Esto es así porque, tal como establece la normativa tributaria, hay que notificar estas liquidaciones por correo certificado y dar los plazos de pago previstos en la ley.

Acciones de Documento

OAGRTL: Organisme Autònom de Gestió i Recaptació de Tributs Locals de la Diputació de Lleida
Rambla Ferran 18, 25007 Lleida Tel. 973 230 401