Si tengo una minusvalía reconocida del 33% o más, ¿puedo pedir la exención de pago por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?
La Ley de Haciendas Locales establece esta posibilidad. A fin de que sea concedida la exención, se tienen que cumplir una serie de requisitos:
- La minusvalía tiene que ser igual o superior al 33% y tiene que estar debidamente acreditada por el órgano competente (que, en el caso de Catalunya, es el Departamento de Acción Social y Ciudadanía - ICASS de la Generalitat).
- Sólo se puede solicitar por un vehículo; es decir, que si la persona con minusvalía ya tiene otorgada una exención por un vehículo y adquiere otro, únicamente se puede pedir la exención para uno de los dos.
- El vehículo tiene que estar matriculado a nombre de la persona con minusvalía y tiene que ir destinado a su uso exclusivo.
Esta exención se puede solicitar adjuntando la documentación que acredite los extremos anteriores. Podéis consultar más detalles en el apartado Trámites.