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IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles

 

Qué es el IBI?
 
Es un impuesto de titularidad municipal y de exacción obligatoria. Es un impuesto directo de carácter real que graba el valor de los inmuebles (urbanos, rústicos y de características especiales).
 
 
Tipos de bienes inmuebles:
 
La normativa prevé tres tipos de bienes inmuebles:
 

- Urbanos, que son los ubicados en suelo urbano y urbanizable.

 

- Rústicos, los ubicados en suelo rústico. Excepción: los inmuebles calificados como vivienda ubicados en terrenos rústicos de municipios no afectados por una revisión total de valores desde 2006. En estos casos, los inmuebles tienen la calificación de urbanos.

 

- De características especiales, que en la demarcación de Lleida son las autopistas y túneles de peaje, las presas y centrales hidroeléctricas, los aeropuertos de carácter comercial, los parques eólicos y los huertos solares.

 

El texto refundido de la Ley del Catastro define los tres tipos de bienes.

 

 

¿Quién tiene que pagar el IBI?
 
Toda aquella persona que tenga alguno de los siguientes derechos sobre el inmueble:
 

- Una concesión administrativa

 
- Un derecho real de superficie
 
- Un derecho real de usufructo
 
- Un derecho de propiedad
 
Estos derechos se establecen por el orden indicado, y uno excluye los siguientes; por ejemplo, en el caso de un inmueble donde haya un derecho de usufructo y un derecho de propiedad (nuda propiedad), pagará el IBI el titular del usufructo.
 
 
Afección de los bienes al pago del impuesto
 
En los casos de cambio en la titularidad de los bienes, el comprador será responsable subsidiario de la totalidad de la cuota tributaria de los importes impagados en los ejercicios anteriores a su adquisición.
A estos efectos, los notarios vienen obligados a incluir en las escrituras de transmisión la situación tributaria del inmueble, a los efectos de este tributo.
 
 
Principales exenciones y bonificaciones:
 
Las exenciones y las bonificaciones se pueden clasificar en obligatorias y potestativas.
 
- Exenciones:
 
- Obligatorias: las más importantes son:
 

- La superficie de los montes poblados con especias de crecimiento lento destinados principalmente al aprovechamiento de la madera.

- Los centros docentes, acogidos total o parcialmente a concierto educativo, en este caso, previa solicitud.
- Los bienes declarados expresamente e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, igualmente previa solicitud.
- Las superficies donde se realicen repoblaciones forestales, sujetas a planes o proyectos aprobados por la Administración, y también se tiene que solicitar.
 
-  La exención potestativa más importante es aquélla que tienen aprobada todos los ayuntamientos que tienen delegada la gestión de este tributo al OAGRTL y que se encuentra regulada en la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de Tributos de la Diputació de Lleida. Se regula que quedarán exentos todos aquellos recibos de importe inferior a 3 euros, así como aquellas liquidaciones de ingreso directo de importe inferior a 6 euros. Esta exención se otorga de oficio y obedece a razones económicas.
 
- Bonificaciones
 
- Obligatorias. Las más habituales son:
 
- Inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. Esta bonificación se tiene que solicitar antes del inicio de la obra. La bonificación puede ser del 50% hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto, quedando el porcentaje a establecer como potestad del Ayuntamiento. El periodo de disfrute de esta bonificación será, como máximo, de 3 ejercicios.
- Las viviendas de protección oficial también tienen derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes a la calificación como vivienda protegida. Esta bonificación se otorgará a solicitud del interesado y siempre a partir del ejercicio posterior a su solicitud.
 
- Potestativas: Son aquéllas que se encuentran reguladas en la ley, pero que únicamente pueden establecerse por ordenanza fiscal, permitiendo el legislador que sea el municipio quien decida cómo aplicar la política fiscal. Se caracterizan porque, tanto la duración como el porcentaje, vienen regulados en las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos. Las más habituales son:
 
- En el caso de las viviendas de protección oficial, los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50%, a aplicar a partir de los 3 años establecidos en el apartado anterior.
- También se pueden establecer bonificaciones de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto para los titulares de familias numerosas. Los ayuntamientos pueden utilizar diferentes criterios para su otorgamiento, los más comunes son:
· Otorgamiento únicamente a la residencia donde esté empadronado.
· En función de la renta familiar.
· En función del valor catastral del bien.
· Un mixto entre algunos de los criterios anteriores.
- Bonificaciones de hasta el 50% de la cuota íntegra para aquellos inmuebles que tengan instalados sistemas de aprovechamiento térmico. Los ayuntamientos las acostumbran a establecer para aquellos inmuebles que los instalen sin estar obligados por la normativa vigente.
 
 
El tipo impositivo
 
Los determina el Ayuntamiento a través de su ordenanza fiscal y pueden ser los siguientes:
 
- En los inmuebles de naturaleza urbana: mínimo y supletorio, el 0,4%; máximo, el 1,1%.
- En los inmuebles de naturaleza rústica: mínimo y supletorio, el 0,3%; máximo, el 0,9%.
- En los inmuebles de características especiales: mínimo, 0,4%; supletorio, el 0,6%, y máximo, el 1,3%.
 
Los tipos impositivos de los inmuebles urbanos y rústicos se pueden modificar por debajo del mínimo establecido anteriormente en caso de revisión total de los valores de los inmuebles y, en su límite máximo, cuando concurran en el municipio las circunstancias establecidas en la Ley de Haciendas Locales.
 
 
¿Cómo se calcula el impuesto?
 
Para calcular el importe a pagar (cuota líquida), hay que tener en cuenta dos elementos:
 
- El tipo impositivo, aprobado por el Ayuntamiento.
- La base liquidable.
- Las bonificaciones, en su caso.
 
La base liquidable es el valor catastral de la finca, excepto en caso de que haya habido revisión catastral en el municipio; la base liquidable se calcula de acuerdo con los artículos 66 a 70 del RDL 2/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
 
La cuota íntegra: se calcula multiplicando la base liquidable por el tipo impositivo.
 
La cuota líquida: se calcula minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones.
 
La cuota diferencial: en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es igual a la cuota líquida, ya que no hay ingresos a cuenta, pagos fraccionados, retenciones o conceptos similares.
 
 
Devengo del tributo
 
El tributo devenga el 1 de enero y todas las circunstancias que rodean el hecho imponible en esta fecha vincularán su tributación. Por lo tanto, cualquier alteración de orden físico, económico o jurídico que se produzca durante el año tendrá efectos para el próximo ejercicio.
 
 
Gestión tributaria y gestión censal:
 
El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo de gestión compartida. La gestión censal corresponde a la Administración General del Estado, mientras que la gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
 
- Gestión censal; la competencia es del Ministerio de Economía y Hacienda del Estado a través de la Dirección General del Catastro, la cual tiene una o varias delegaciones provinciales, llamadas Gerencias. La Gerencia de Lleida se encuentra ubicada en la C/ Blondel núm. 23 de Lleida (antiguo Banco de España).
Estas competencias se pueden ejercer en colaboración con otras administraciones y así, en la actualidad, el OAGRTL de la Diputació de Lleida colabora con la Gerencia Territorial del Catastro en el mantenimiento de la base de datos catastral.
La gestión censal comporta las competencias en materia de alteraciones jurídicas, físicas y económicas de los inmuebles.
 
- Gestión tributaria. Una vez determinada la titularidad y la valoración catastral del inmueble por parte del ente llamado Gestor Censal, estos datos pasan al gestor del tributo que, en este caso, es el OAGRTL de la Diputació de Lleida, quien, en síntesis, tiene encomendada la función de confeccionar los padrones y los documentos cobratorios del tributo, la aplicación de las exenciones y bonificaciones legales y las aprobadas por los ayuntamientos, la notificación de estos documentos cobratorios, la resolución de los recursos contra actos de gestión tributaria, la resolución de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, así como las atribuciones que la Ley General Tributaria y el Reglamento que regula la gestión y la inspección de tributos otorga a los órganos encargados de la gestión tributaria.
Acciones de Documento

OAGRTL: Organisme Autònom de Gestió i Recaptació de Tributs Locals de la Diputació de Lleida
Rambla Ferran 18, 25007 Lleida Tel. 973 230 401