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IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas

 

¿Qué es el IAE?
 
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto de titularidad municipal y de exacción obligatoria. Es un impuesto directo, real, que graba el ejercicio de una actividad económica de carácter profesional, empresarial o artístico en el territorio español.
 
 
¿Qué actividades tributan?
 
Se considera que se ejerce una actividad profesional, empresarial o artística cuando eso supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos (o de uno de ambos), con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
 
El contenido de las actividades grabadas se define en las tarifas del impuesto. Estas tarifas se encuentran en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, con carácter general, y en el Real Decreto 1259/1991, con respecto a la actividad de ganadería independiente.
 
 
¿Quién tiene que pagar el IAE?
 
Toda persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes que ejerza una actividad profesional, empresarial o artística y que tenga una cifra limpia de negocios igual o superior a 1 millón de euros.
 
 
Principales exenciones y bonificaciones:
 
Las exenciones son todas obligatorias, pero las bonificaciones pueden ser obligatorias o potestativas, es decir, que habrá que serán de aplicación obligatoria para el gestor del tributo y habrá otras que aunque estén previstas en la ley, será el Ayuntamiento quien, a través de ordenanza fiscal, las establezca o no y regule sus características, en aplicación de sus políticas fiscales.
 
Exenciones. Las más importantes son:
 
- Las personas físicas.
- Las personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que tengan una cifra limpia de negocios inferior a 1 millón de euros.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en los que se desarrolle la actividad.
- Los establecimientos de enseñanza, en todos sus grados, costeados íntegramente con fondo del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro.
- Las fundaciones y entidades sin finalidades lucrativas por las explotaciones económicas declaradas exentas del Impuesto de Sociedades.
 
Bonificaciones:
 
- Obligatorias: la más habitual es la bonificación del 95% de la cuota tributaria y el recargo provincial que tengan que abonar las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación.
 
- Potestativas: se caracterizan porque sólo son de aplicación a las cuotas municipales, pero no en el recargo provincial. Las más habituales son:
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la actividad.
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente por creación de ocupación.
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y realicen determinadas actuaciones que respeten o favorezcan el medio ambiente.
 
 
Elementos necesarios para el cálculo del tributo
 
Los elementos fundamentales para poder hacer el cálculo del tributo son cuatro: la cuota tarifa municipal, el coeficiente de ponderación, el coeficiente de situación y el recargo provincial.
 
- La cuota tarifa municipal
La cuota tarifa se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, con carácter general, y en el Real Decreto 1259/1991, con respecto a la actividad de ganadería independiente.
El gestor censal del tributo establece esta cuota tarifa en función de dos conceptos establecidos en las mencionadas normas; generalmente son la cuota de actividad y el elemento superficie.
 
- El coeficiente de ponderación: la cifra limpia de negocio
Es uno de los elementos que hay que tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo del tributo, ya que, en función de la cifra de negocio, a la cuota tarifa se aplicará un coeficiente multiplicador que puede ir de 1,29 a 1,35, siendo progresivo a mayor cifra limpia de negocio.
La cifra limpia de negocio se entiende, en el caso de grupos de empresas, como la suma de todas las cifras de negocios de las entidades que lo integran.
Para determinar el coeficiente multiplicador en un determinado ejercicio, se tendrá en cuenta la cifra limpia de negocio de dos años anteriores.
 
- El coeficiente de situación
Lo establece el Ayuntamiento por ordenanza fiscal y a través de este elemento se puede establecer la fiscalidad de las actividades en función de la ubicación que tienen en las diferentes calles del municipio. Puede ir de 0,4 a 3,8. Para aplicarse, tiene que haber al menos dos categorías de calles hasta un máximo de 9 y entre tramos tiene que haber una diferencia mínima de 0,10.
 
- El recargo provincial
Lo establece la Diputación Provincial y puede llegar hasta el 40%.
 
 
¿Cómo se calcula el impuesto?
 
El cálculo del tributo gira en torno a los cuatro elementos mencionados con anterioridad.
 
Como en todo el sistema tributario, se pueden diferenciar varias cuotas tributarias:
 
- La cuota íntegra: saldrá de la suma de la cuota municipal y la provincial:
O Cuota municipal: Cuota tarifa municipal *coeficiente de ponderación *coeficiente de situación
O Cuota provincial: (Cuota tarifa municipal *coeficiente de ponderación) *tipo impositivo
 
- La cuota líquida será la resultante de aplicar las bonificaciones a la cuota íntegra. Si las bonificaciones son potestativas, únicamente se podrá aplicar la bonificación a la cuota municipal, pero no a la provincial. Hay una excepción en las bonificaciones aplicadas a las cooperativas fiscalmente protegidas, ya que, en este caso, la bonificación se aplica directamente sobre la cuota tarifa municipal tanto en el cálculo de la cuota tarifa municipal como de la provincial.
 
- La cuota diferencial, que en el caso del IAE es igual en la líquida, ya que no hay ingresos a cuenta, pagos fraccionados, retenciones o conceptos similares.

  
Devengo del tributo
 
Como norma general, el tributo devenga el 1 de enero y todas las circunstancias que rodean el hecho imponible en esta fecha vincularán su tributación.
 
Excepciones:
- En los casos de nueva alta de actividad, el tributo se prorrateará por trimestres naturales, incluido el trimestre en el que se da de alta la actividad. Quedará exento durante dos ejercicios (el del alta y el posterior) si es la primera vez que se realiza esta actividad en todo el territorio español.
- En los casos de baja en el ejercicio de la actividad, si bien inicialmente se tendrá que pagar la totalidad del tributo, el obligado tributario (una vez acreditada la baja) tendrá derecho a una devolución derivada del propio tributo que comprenderá los trimestres que quedan para finalizar el año (excluido aquél en el que se ha producido la baja).
 
 
Gestión tributaria y gestión censal:
 
El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo de gestión compartida. La gestión censal corresponde a la Administración General del Estado, mientras que la gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
 
- Gestión censal: la competencia es del Ministerio de Economía y Hacienda del Estado, que lo realiza a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la cual tiene una o varias delegaciones provinciales. La delegación de Lleida, actualmente se encuentra ubicada en la plaza Cervantes núm. 1.
La gestión censal implica el mantenimiento de la matrícula del tributo; es decir, las altas y bajas censales, así como las variaciones de los elementos tributarios que se puedan realizar en una determinada actividad.
 
- Gestión tributaria: La gestión del tributo (cuotas municipales) corresponde al Ayuntamiento donde se ejerce la actividad. El ayuntamiento puede delegar la gestión del tributo a un ente supramunicipal que, en este caso, es el OAGRTL de la Diputació de Lleida, quien, en síntesis, tiene encomendada la función de confeccionar los padrones y los documentos cobratorios del tributo, la aplicación de las exenciones y bonificaciones legales y las aprobadas por los ayuntamientos, la notificación de estos documentos cobratorios, la resolución de los recursos que contra ellos haya, la resolución de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, la resolución de las solicitudes de devolución derivadas de la normativa del propio tributo, así como las atribuciones que la Ley General Tributaria y el Reglamento que regula la gestión y la inspección de tributos otorga a los órganos encargados de la gestión tributaria.

 

Acciones de Documento

OAGRTL: Organisme Autònom de Gestió i Recaptació de Tributs Locals de la Diputació de Lleida
Rambla Ferran 18, 25007 Lleida Tel. 973 230 401